Marco informativo

El Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 1999, determino la necesidad de crear medidas para prevenir y contrarrestar la financiación de terroristas directa o indirectamente y comprometió a los Estados a exigir responsabilidad penal, civil o administrativa a quienes financien actividades terroristas.

Por su parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI[1] -, diseñó cuarenta (40) recomendaciones en 1990 y posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra la financiación del terrorismo. Posteriormente, en el año 2012 fueron revisadas, y se emitieron estándares internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos y la financiación del terrorismo (LA/FT) con medidas flexibles acordes a la naturaleza de los riesgos.

Todos estas convenciones y convenios de Naciones Unidas a través de diversas leyes y sentencias de la Corte Constitucional han sido ratificada por Colombia, con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, dentro de las cuales se encuentran:

  • Convención de Viena de 1988.
  • Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999.
  • Convención de Palermo de 2000.
  • Convención de Mérida de 2003.

Políticas

Políticas Generales

Políticas específicas

Política de conocimiento de clientes

Política de conocimiento y vinculación de proveedores

Política de conocimiento de accionistas

Reportes

Reportes Internos

Reportes Externos

Reportes

Comité Sagrilaft

La Empresa tendrá un Comité SAGRILAFT con responsabilidades sobre el seguimiento a los diferentes casos que respecten los riesgos de LA/FT/FPDAM en la operación de La Empresa y dará lugar de citación en el momento que se requiere por algunas de las partes que lo integran.

El Comité estará integrado por el gerente general, la directora administrativa y el Oficial de Cumplimiento; y se convocarán a las diferentes áreas de la Empresa, según corresponda, en caso de ser necesario.

  • El Comité se podrá convocar en cualquier momento por solicitud del Oficial de Cumplimiento con el fin de analizar operaciones inusuales o sospechosas.
  • Aprobar los criterios objetivos y establecer los procedimientos y las instancias responsables de la determinación y reporte de las operaciones sospechosas.
  • Recibir informes sobre las operaciones sospechosas e inusuales encontradas en los monitoreos del SAGRILAFT y tomar decisiones con respecto a ellas.
  • Pronunciarse sobre los puntos del tema de LA/FT/FPADM relacionados en los informes de la Auditoría Interna y/o Revisoría Fiscal en caso de presentarse y hacer seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando la expresa constancia en la respectiva acta.
  • Este deberá evaluar la efectividad y cumplimiento del SAGRILAFT, con el fin de determinar las deficiencias y sus posibles soluciones a las brechas identificadas.

Contacto

Cualquier empleado o tercero que sospeche de una actividad de lavado de activos o financiación al terrorismo en La Empresa, deberá notificar en forma inmediata al Oficial de Cumplimiento, a través del correo electrónico: oficialdecumplimiento@personalsoft.com